PRINCIPAL

 

SERVICIOS

 

EMPRESAS REPRESENTADAS

 

SEGURIDAD

 

EL SEGURO DEBIDO

 

SU CONSULTA

 

CONTACTARNOS

 

LINKS

 

NOVEDADES

 

 

 

 

 

En el mundo que nos toca vivir hoy, con sus rápidos cambios, es fundamental planificar para protegerse contra los muchos acontecimientos inesperados de la vida.
Quien planea no fracasar, fracasa por no planear.
Cuando un individuo asegura solamente sus propiedades por más importantes que estas sean, solo esta asegurando un 10% de su patrimonio ya que su persona representa un 90%, por ser el motor impulsor y generador de riquezas.

Los seguros de Vida y Ahorro garantizan el ahorro metódico, eliminan el riesgo de malas inversiones y garantizan el cumplimiento del plan hasta en caso de muerte.

"El seguro de vida proporciona a precio muy barato una herencia al pobre y protege al rico de los devenires y la inestabilidad de las riquezas..."
Domingo F. Sarmiento "Revista Ambas Américas" Año 1817"

Las sociedades comerciales conforme a la ley deben disolverse en caso de fallecimiento de uno de los socios. Claro esta que la disolución no implica cesación de las actividades, ya que es posible continuar sobre bases nuevas y de acuerdo con las circunstancias de los socios sobrevivientes. Pero tales circunstancias pueden ser muy diversas y comprometer seriamente la continuidad de la empresa.

Para evitar ese extremo se presentan cinco variantes posibles:
1. Que los socios sobrevivientes se hagan cargo de la parte del desaparecido, mediante el pago a los herederos del capital proporcional
2. Que un heredero se incorpore a la firma con los mismos derechos del fallecido
3. que un extraño ingrese a la sociedad aportando la parte de capital que debe entregarse a los herederos 
4. Que se reduzca el capital social por la proporción a entregar a los herederos, y los sobrevivientes continúen operando en menor escala
5. Contratar una póliza de seguros de vida con ahorro, que permita en caso de fallecimiento de uno de los socios que el otro como beneficiario se haga cargo con la indemnización de pagar a los herederos el capital proporcional. Estos contratos permiten además degravar el pago de las primas del impuesto a las ganancias y formar un fondo de ahorro para la etapa de retiro


El seguro de vida siempre construye; respalda, consolida y conserva.
Es el enemigo natural de la pobreza, de la enfermedad y el temor.
Es inembargable e intransferible. Desarrolla el carácter, forma hábitos de 

ahorro y fortalece los sentimientos de lealtad y cumplimiento del deber.

Ir arriba

 

Ley de Riego de Trabajo

 

El punto de partida para la reforma de la ley 24.028, anterior norma que trataba los accidentes laborales, fue la entrada en vigencia de la ley 24.557 a partir del 1 de julio de 1996. Este nuevo régimen cuyos objetivos altamente positivos en orden a reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención, así como reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación y reinserción del trabajador, advierte hoy sobre la contradicción entre objetivos y realidades. En este desfasaje entre los objetivos y la realidad resulta que el empleador esta desprotegido a pasar de contar con la cobertura de ART ya que de los 50 artículos de la ley en diversos fallos fueron declarados inconstitucionales los artículos; 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, ¨40, 46 y 49 es decir la columna vertebral del sistema.

"No menos de 50 sentencias de diversos tribunales y fueros de todo el país se han expedido respecto de la inconstitucionalidad de gran parte de las disposiciones de la ley"
Podemos buscar las causas del fracaso en varios puntos, una fue el bajo costo cobrado por la cobertura de ART ya que apostaban a que sobre la base de la prevención se reducirían los accidentes, los departamentos comerciales de las aseguradoras con motivo de arrancar todas las ART al mismo tiempo y con el fin de cautivar a lasempresas ofrecían rebajas importantes en sus costos, esto llevo a que hoy el resultado general de las ART desde el inicio del sistema al 30 de junio de 1999 es de una pérdida de 94.308.157 pesos.

 

Los números del sistema vigente:

bulletTrabajadores asegurados: 4.929.400
bulletEmpleadores: 434.752
bulletAseguradoras: 30
bulletCuota promedio (sobre salarios): 1,4%
bulletCuota promedio estimada en 1996: 3%
bulletRecaudación anual: $600 millones
bulletPago de prestaciones de la recaudación: 70%
bulletGasto médico anual: $132 millones
bulletCosto anual por prestaciones dinerarias: $201 millones

 

También es evidente que el cumplimiento integral de las disposiciones relativas a higiene y seguridad en el trabajo, así como una eficaz política de prevención por parte de los empleadores, supone un importante costo, inversión, situación por la cual la adecuación es lenta. Además según señalaron las propias ART sobre 450.000 empresas aseguradas unas 350.000 no cumplen con las normas.
En síntesis, la ley fracaso, están en danza numerosos proyectos de reforma, pero mientras tanto como se protege al trabajador y a la empresa?, esta última principal fuente de recursos para ese trabajador accidentado, los demás trabajadores y el empleador.

Para amparar estas insuficiencias de la ley, los casos de trabajadores no declarados, situaciones irregulares y servicio doméstico existe la cobertura de Accidentes Personales, Vida Grupal, y/o Vida Colectivo Optativo. Estas coberturas cubren los riesgos de muerte natural, doble indemnización por muerte accidental, incapacidades, invalidez y perdidas físicas parciales. En estas pólizas se constituye como beneficiario en primer término al tomador del seguro (el empleador). De esta manera ante un eventual siniestro el empleador cobrará la indemnización con la que hará frente a un eventual reclamo de Responsabilidad Civil, al pago de indemnizaciones no amparadas por otras coberturas, tal como el pago de medio sueldo por año trabajado por fallecimiento, lucro cesante por la pérdida de un trabajador calificado y la búsqueda y capacitación de otro trabajador, comprometiéndose a entregar a los derechohabientes el saldo resultante hasta el monto total de la indemnización. Los beneficios de contratar estas coberturas en exceso de las obligatorias otorgarán a las empresas la seguridad de contar con un capital para hacer frente a cualquier erogación no amparada, degravar impositivamente en el caso de seguros de vida y brindará al trabajador un valor agregado importantísimo posibilitándole permanecer en la póliza luego de jubilarse o continuar con la cobertura si se va de la empresa.

 

 

 

Ir arriba